ACTA DE CONSTITUCIÓN

En Pozo Alcón, siendo las 10:42 horas del día 28/10/2010, se reúnen:

·         D. David Fernández Rodríguez, de 30 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Cuevas del Campo.
                                             
·         Dª. Laura Gámez Ginés, de 21 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         D. Jesús David soler Martínez, de 21 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. Noelia García Varela, de 21 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. Gema Álvarez Moreno, de 18 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. Montse Cortés Angulo, de 18 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. Silvia Martínez Santos, de 20 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Peal de Becerro.

·         Dª. Rocío Moreno Sánchez, de 21 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. Noelia Ruíz López, de 21 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Hinojares.

·         Dª. Elena Jiménez Ruíz, de 20 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Cuevas del Campo.

·         Dª. Alba Izquierdo Alcalá, de 19 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Quesada.

·         Dª. Mireya Bustos Gámez, de 17 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Pozo Alcón.

·         Dª. María Crespo Fernández, de 20 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Quesada.

·         Dª. Marina Navarrete Ortiz, de 19 años de edad, con DNI: ********-* y con domicilio en Quesada.

                La finalidad de esta reunión es la de fundar y constituir una Sociedad Cooperativa, que tendrá por nombre “Artículos Arcoíris”, y como objeto social el de compraventa e impresión de artículos varios; en él se implicarán los socios una hora semanal.

                Con este propósito, todos y cada unos de los presentes, acuerdan libremente y por unanimidad fundar y constituir “Artículos Arcoíris Soc. Coop. And”. Que desde este momento funcionará como Cooperativa en la Constitución hasta el momento de su inscripción en la Plataforma.

                Se acuerda asimismo redactar y aprobar los Estatutos que han de regir la cooperativa.

                Se designan como miembros del Consejo Rector los socios que se detallan:

                               Presidente: D. David Fernández Rodríguez.
                               Vicepresidente: Dª. Laura Gámez Ginés.
                               Secretario: D. Jesús David Soler Martínez
.
Los cargos del resto de los socios son los siguientes:

                               Departamento Personal: Noelia García Valera.
                               Departamento financiero: Dª. Gemma  Álvarez Moreno y
Dª Montse Cortes Angulo. 
Departamento Compras: Dª Silvia Martínez Santos y Dª Rocío Moreno Sánchez.
Departamento de Ventas: Dª Noelia Ruiz López y Dª Elena Jiménez Ruiz.                          
Departamento de Marketing: Dª Mirella Bustos Gámez  y Dª Alba Izquierdo Alcalá.      
Departamento de Almacén: Dª Marina Navarrete Ortiz y Dª Maria Crespo Fernández.

Todos los cuales aceptan los cargos para los que han sido designados, y dicen no encontrarse inmersos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones descritas en la normativa vigente.

Se fija el Capital Social mínimo de 420 Euros. Dicho Capital viene representado en títulos nominativos de un valor mínimo de  10   Euros. Cada uno.

El total de los títulos ha sido suscrito a partes iguales por todos los socios.


En el momento actual se ha desembolsado la cantidad de 105. Euros es decir, el 25 % del capital social, justificándose el depósito de la cantidad desembolsada documentalmente. El resto se desembolsara por los socios en las semanas siguientes.


Se faculta ampliamente al Presidente, para que tramite la documentación necesaria para inscribir la cooperativa en el registro correspondiente.

Todos los socios fundadores de la Sociedad Cooperativa, se comprometen asimismo solidariamente con los acuerdos que se adopten en nombre de la Cooperativa. A tal efecto y durante el periodo de constitución los acuerdos se adoptaran en Asamblea General de Fundadores.

En el plazo de 1 semana, a contar desde la fecha en que se produzca la inscripción en la Plataforma, deberán aceptarse por la Sociedad Cooperativa los contratos concluidos en su nombre durante el periodo de constitución.

Asimismo se acuerda que las actividades de la empresa comenzarán a partir de su inscripción en la Plataforma.

En prueba de conformidad con lo pactado, todos los presentes firman el  Acta, en el lugar y fecha recogidos en el encabezamiento de ésta.

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN




CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

CAPÍTULO  III. REGIMEN DE TRABAJO.

CAPÍTULO IV. REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA.



                                                  


     CAPITULO I       
DENOMINACIÓN, OBJETO,DOMICILIO,DURARACIÓN Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Denominación. 
Con la denominación de Artículos ARCO IRIS, se constituye en la localidad de Pozo Alcón, provincia de Jaén, con sede en el I.E.S. Guadalentin, una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario.


Artículo 2. Objeto Social.
El objeto social de la entidad será la compra-venta de artículos varios en el que implicarán los socios y su trabajo personal.
           

Artículo 3. Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio en Avd. Fontanar s/n I.E.S “Guadalentin”, Pozo Alcón (Jaén), pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por decisión del Administrador Único. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.


Artículo 4. Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio regional.
No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.          


Artículo 5. Duración.
La sociedad se constituye para un periodo de un año académico.
   


                          CAPÍTULO II

                        DE LOS SOCIOS

Artículo 6. Requisitos de los socios.

Ser alumno del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Artículo 7. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)     Participar en el objeto social de la cooperativa.
b)    Ser elector y elegible para los cargos sociales.
c)     Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
d)    Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente.
e)     Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.
f)     Percibir intereses cuando procedan.
g)    Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
h)    Participar en las actividades de formación e ínter-cooperación de la entidad.
i)      Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General.
j)      Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General.
k)    El socio trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo, para funciones de representación en el movimiento cooperativo.
l)      Los socios trabajadores, con al menos dos años de antigüedad en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria.
m)   Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.

Artículo 8. Derecho de información.
En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar  certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. 

Artículo 9.  Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)     Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.
b)    Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c)     Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.
d)    No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Administrador Único.
e)     Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
f)     Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.
g)    Participar en las actividades de formación e inter-cooperación de la entidad.
h)    Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

Artículo 10. Régimen disciplinario.
1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
a)    Leves, que prescriben al mes.
b)    Graves, a los dos meses.
c)    Muy Graves, a los tres meses.

El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador Único tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, a la semana de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

2.1  Son faltas leves:

-       La falta de notificación al Administrador Único de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.

-       La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma.

-       La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de la situación de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida al socio prestar su actividad en la cooperativa.

-       La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida.

2.2  Son faltas graves:
-       La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
-       La usurpación de las funciones de los órganos rectores.
-    Prevalerse de la condición de socio, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

-       El incumplimiento de un mandato del Administrador Único o de la Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

-       La omisión de preaviso para causar baja.

-       No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

-       La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve. 

2.3  Son faltas muy graves:
-       Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración con el Administrador Único de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
-       Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.
-   Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.
-    No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en éste cuerpo estatutario.
-       La falta de pago de las aportaciones y cuotas  obligatorias.
-       La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta graves.
  3. Sanciones:
Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:
-       Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta treinta euros.
-       Para las FALTAS GRAVES: multa desde treinta euros con un céntimo hasta ciento cincuenta euros, o en su caso la exclusión del socio.
-       Para las FALTAS MUY GRAVES: multa desde ciento cincuenta euros con un céntimo hasta trescientos euros, o en su caso la exclusión del socio.
·       Estas cantidades se actualizarán conforme al Indice General de Precios al Consumo (IPC) anual.

4. Procedimiento sancionador
a) El Administrador Único, una vez oído al socio infractor por falta leve, determinará la sanción correspondiente, la cual le será notificada mediante escrito con acuse de recibo. Contra dicha sanción, el socio podrá recurrir, en el plazo de diez días hábiles, ante el propio Administrador Único que resolverá definitivamente. Contra el acuerdo de ratificación por falta leve no cabrá posibilidad de recurso alguno.

b) Para la falta grave y muy grave se abrirá expediente por el Administrador Único, con audiencia previa del interesado. La decisión sancionadora será comunicada de la misma manera que la reseñada en el párrafo precedente a tenor de la falta leve. El socio, contra esta decisión, podrá recurrir ante la Asamblea General en los términos previstos para los casos de exclusión.

c) Cuando la sanción impuesta lo sea por una infracción de carácter laboral, en ningún caso cabrá recurso ante la Asamblea General.

d)  El Administrador Único puede delegar, en las personas que determine, que deberán tener encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la cooperativa, la facultad de sancionar a los socios trabajadores por faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo. La sanción impuesta será ejecutiva y podrá impugnarse en la forma establecida en el artículo 122 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 11. Causas de baja del socio.
1.   Baja voluntaria:
          El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Administrador Único en el plazo de 3 meses, entendiéndose producida dicha baja al término del plazo referenciado.
  El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

2.   Baja obligatoria:
a)  Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo, conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones para con la cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de justificada.
          
b) La baja obligatoria será declarada, previa audiencia del interesado, por el Administrador Único de oficio, a petición de cualquier socio o del que dejó de reunir los requisitos necesarios para continuar siéndolo.

3.   Baja justificada:
Tendrá los efectos propios de baja justificada la separación de la cooperativa por parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidad económica y no estén previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al Administrador Único en los treinta días siguientes al de la celebración de la Asamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de no haber asistido.

Artículo 12. Exclusión del socio.
1. La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en estos estatutos y será determinada por el Administrador Único, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

2. En todo caso, podrá ser considerada falta motivadora de exclusión, el incumplimiento grave y culpable del socio trabajador que, con arreglo a la legislación laboral, autorice su despido.

3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito al socio.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseido el expediente.

Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.

4. El socio excluido podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguientes reglas:

a)      En tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo.
b)      El recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su celebración.



                                                            CAPÍTULO  III

                                                   REGIMEN DE TRABAJO


Artículo 13. Organización Laboral.
1. La organización laboral será de 1 hora diaria. Las fiestas, vacaciones y permisos, la clasificación  profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en  régimen cooperativo, y en general cualquier otra materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio como trabajador, serán competencia de la Asamblea General, la cual acordará la regulación de estas materias respetando en todo caso, las disposiciones del presente Capítulo y las contenidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, así como los derechos y garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común. Empero, en ningún caso, el cómputo de la jornada laboral excederá de 35 horas semanales.
2.- Los socios de esta cooperativa podrán prestar su trabajo a tiempo total, parcial o hacerlo con carácter estacional.
3.- Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus socios las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General, en proporción a los módulos de participación que se regulan en  el artículo inmediatamente posterior.
5.-El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
Artículo 14. Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada.
La participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada se fija en 1 hora de trabajo efectivo, en cómputo semanal.
Artículo 15. Suspensión y excedencia.
1.- Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
a)   Incapacidad temporal del socio trabajador.
b)  Paternidad o maternidad del socio trabajador y adopción o acogimiento de menores de cinco años.
c)   Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
d)  Fuerza mayor temporal.                                                                             
Artículo 16. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las derivadas de fuerza mayor.
1.- Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de socios trabajadores de la cooperativa, la Asamblea General, en votación secreta, deberá designar a los que, concretamente, deben causar baja, que tendrá la consideración de obligatoria justificada.
2.- Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la Autoridad Laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.
3.- Los socios trabajadores que causen baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo tendrán derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año.


                                                               CAPÍTULO IV

                             REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA


Artículo17. Órganos Sociales.
            Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, un presidente, una vicepresidenta, un secretario.
Artículo 18. La Asamblea General. Concepto y Competencias.
1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en su caso, los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y estos estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociados quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.

2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

Nombramiento y revocación de un presidente, una vicepresidenta, un secretario y los jefes de los distintos departamentos.

a)     Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas y distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

b)    Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización, así como las cuotas de ingreso y periódicas.

c)     Emisión de obligaciones y títulos participativos, así como de cédulas y bonos hipotecarios.

d)    Modificación de los estatutos sociales.

e)     Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.

f)     Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la cooperativa.

g)    Aprobación del balance final de la liquidación.

h)    Constitución de cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, y cooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación, adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación y extinción de secciones de la cooperativa; así como la participación en empresas no cooperativas.

i)      Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Administrador Único, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Liquidadores, así como transigir o renunciar a la misma.

k)  Enajenación, cesión, traspaso o constitución de algún derecho real de garantía sobre la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que suponga modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

l)      Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 19. Clases de Asambleas Generales.
1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Administrador Único, se reunirá anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria. 

4.- Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo será válida, respondiendo el Administrador Único de los posibles perjuicios que de ello pudieran derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.


Artículo 20. Convocatoria.
1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Administrador Único dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.

Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, la misma será efectuada por los Interventores en el caso de que este órgano social lo conformen 3 ó más miembros. En el supuesto de que dicha facultad no correspondiera a los Interventores, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o aún correspondiéndole, no la ejercitaran dentro del mes siguiente  a la expiración del plazo legal de convocatoria, cualquier socio o asociado, en su caso, podrá solicitarla del Juez competente.

2.- El Administrador Único por propia iniciativa, podrá convocar a la Asamblea General extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, así mismo, cuando lo solicite un número de socios y asociados, en su caso, que represente, al menos, al 20% de los socios de la cooperativa. En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al Administrador Único, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que fuesen objeto de la solicitud.

3.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación de al menos, veinte días a la celebración de la misma, y ésta no podrá ser posterior en dos meses a la citada convocatoria. Se notificará a cada socio y asociado, en su caso, y se anunciará en el tablón de anuncios del domicilio social de la entidad, debiendo justificar documentalmente el Administrador Único la remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo. 
La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ella, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas 30 minutos. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que está a disposición del socio o asociado, en su caso, y el régimen de consulta.

Toda la información y documentación que guarde relación con los asuntos incluidos en el orden del día estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social de la cooperativa, como mínimo durante los diez días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea General, cuando ésta sea ordinaria; y durante los cinco días naturales previos cuando la Asamblea en cuestión tenga el carácter de extraordinaria; y siempre en horario laboral. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas, se haya de tratar algún asunto urgente, o se trate de la celebración de una Asamblea General universal, se podrán obviar dichos plazos. 

4.- El orden del día de la Asamblea será fijado por el Administrador Único, con la claridad y precisión necesaria para proporcionar a los socios y asociados, en su caso, una información suficiente. Además, deberá incluir los asuntos propuestos al Administrador Único, con anterioridad o con posterioridad a la convocatoria, por un número de socios y asociados igual al previsto en el apartado 2 de éste artículo a efectos de la solicitud de la Asamblea General extraordinaria, así como por los Interventores, dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación de la convocatoria. El Administrador Único deberá incluirlos en el orden del día, haciendo pública su inclusión cinco días antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión, mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa. No obstante, cuando la petición de inclusión de algún asunto se efectuara con una antelación de, al menos, quince días antes de la convocatoria, dicho asunto tendrá la publicidad que en cuanto a tiempo y forma se establece con carácter general.

El orden del día incluirá, necesariamente, un punto que permita a los socios y asociados efectuar ruegos y preguntas al Administrador Único, sobre extremos relacionados con aquél.

5.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes o representados todos los socios y asociados, en su caso, de la cooperativa y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.

Artículo 21. Funcionamiento.
1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa.

2.- La Asamblea General, convocada conforme al artículo anterior, quedará válidamente constituida, cuando asistan presentes o representados, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes.

3.- La Asamblea General estará presidida por el Administrador Único; en su defecto,  por el socio que decida la propia Asamblea.

Corresponde al Presidente:
-       Realizar el cómputo de socios y asociados, en su caso, presentes o representados.
-       Proclamar la constitución de la Asamblea.
-       Dirigir las deliberaciones.
-       Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentes que obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o a algún otro asistente, debiendo ser dicha expulsión siempre motivada y reflejándose tal circunstancia, así como su motivación, en el acta de la Asamblea.
-       Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

Como Secretario actuará  la persona elegida por la misma Asamblea General. A él corresponderá la redacción del acta de la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en el art. 51 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

4.- Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a quien haya de desempeñar las funciones de Presidente o de Secretario, éstas se encomendarán a personas elegidas por la Asamblea.

5.- Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea, la prórroga o prórrogas sucesivas serán acordadas por la propia Asamblea General, determinando ésta al finalizar la sesión y por mayoría simple de los votos, el día, la hora y lugar donde se reanudará. A la continuación de dicha Asamblea General, podrán asistir aquéllos socios que no estuvieren presentes en la primera jornada, sin que se pueda volver a tratar o decidir sobre los puntos ya resueltos.

Artículo 22. Voto

1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

2.- El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro socio, el cual no podrá representar a más de dos. En todo caso, la representación deberá concederse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.

En todo caso, la representación deberá acreditarse mediante instrumento público notarial.

3.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de un socio, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, presentes o representados o cuando así lo establezca la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 23. Acuerdos.
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

2.- Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de los asistentes, presentes o representados, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

a)     La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.
b)    La emisión de obligaciones y títulos participativos, así como cédulas y bonos hipotecarios.
c)     La modificación de los estatutos sociales.
d)    La fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.
e)     La enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
f)     Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en estos estatutos.

3.- Los acuerdos sociales impugnables, el procedimiento y la legitimación para realizarla serán los establecidos en el art. 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

                                                                      CAPÍTULO V
                                                           RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Capital Social.
1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios y, en su caso, por los asociados. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

2.- El capital social mínimo asciende a 420 euros, estando totalmente suscrito y desembolsado el 25 % de dicha cantidad. Estará representado por  títulos nominativos  de un valor de 10 euros , cada uno, debiendo poseer cada socio, al menos, un título,  el cual contendrá todos y cada uno de los extremos preceptuados en el artículo 77.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3.- La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de desembolso de las mismas. El socio o asociado, en su caso, que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.

En el supuesto de que los socios, en su caso, no realicen la totalidad de la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias para integrar el capital social, se entenderá que, una vez haya finalizado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea General, la referida cuantía queda automáticamente reducida al importe efectivamente realizado por los socios.

4.- En cualquier caso, el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de la cooperativa, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del mismo.

5.- El socio, en su caso, que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se les pueda imponer, así como de la reclamación judicial contra las mismas.

Artículo 25.  Remuneración de las  Aportaciones.
Las aportaciones al capital social devengarán el interés que en cada caso acuerde la Asamblea General para las aportaciones obligatorias; y el que fije, asimismo, el acuerdo de emisión para las voluntarias.
En ningún caso, la retribución al capital será superior a tres puntos por encima del interés legal.

Artículo 26. Reducción del Capital Social.
1.- Si como consecuencia de la devolución a los socios, así como a sus derechohabientes, de las aportaciones realizadas para integrar el capital social, éste quedara por debajo de la cifra del capital social mínimo establecido en estos estatutos, será necesario acuerdo de reducción adoptado por la Asamblea General.

2.- Dicho acuerdo no podrá llevarse a efecto antes de que transcurra el plazo dos semanas, a contar de la fecha de su último anuncio, que deberá ser publicado por dos veces en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial de actuación efectivo de la cooperativa. Será nula toda devolución de aportaciones integrantes del capital social que se realice antes de transcurrido dicho plazo de tres meses.

Artículo 27. Transmisión de las aportaciones de los socios.
Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse:

1.- Por actos inter-vivos:
Las aportaciones serán transmisibles de una parte entre los socios, y de otra entre los asociados en caso de producirse la existencia de éstos; dando cuenta mediante notificación, al Administrador Único de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

2.- Por sucesión mortis causa:
A la muerte del socio, las aportaciones al capital social se reembolsarán a los herederos y legatarios en el plazo establecido en el artículo 40.2 c) de estos estatutos.

 Los citados herederos o legatarios podrán solicitar al Administrador Único su admisión como miembros de la cooperativa, adquiriendo la condición de socio si reúnen los requisitos objetivos previstos en el artículo 6 de estos estatutos. En  este caso, el nuevo socio no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso siempre que solicite su admisión en la cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiriera la condición de heredero o legatorio.

3.- La cooperativa no podrá adquirir, salvo a título gratuito, aportaciones sociales de su propio capital ni aceptarlas a título de prenda.

4.- Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre las aportaciones sociales de éstos, al ser inembargables, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.

Artículo 28. Ejercicio Económico.
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año académico.
           
Artículo 29. Aplicación de los Excedentes.
1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, teniendo que dedicar el 10 % de éste a una ONG.

2.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores, una vez satisfechos los impuestos exigibles,  se aplicarán a retornos cooperativos, que se acreditarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa.

3.- Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:
a)     Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales.
b)    Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportaciones obligatorias de los socios.

4.- Las modalidades de distribución que se hayan de adoptar en cada ejercicio serán determinadas por la Asamblea General, en función de las necesidades económico-financieras de la cooperativa.

Artículo 30. Documentación Social.
La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan.

Artículo 31. Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.
La modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación, serán autorizados por la Asamblea General.

                                            
                                                                     CAPÍTULO VI
                 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA


Artículo 32. Disolución y Liquidación.
Se producirá al finalizar el presente curso académico.

Artículo 33. Adjudicación del haber social.
La adjudicación del haber social se acordará en Asamblea General.